TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL Y ACCION DE NULIDAD DE ACUERDOS PARTIDARIOS.
DE: MINOR VARGAS BALDARES
JULIETA DOBLES IZAGUIRRE
GUSTAVO ADOLFO MARTÍN FERNANDEZ
GUILLERMO RAMÌREZ GARAY
NORA HERNÁNDEZ ARIAS,y
ORLANDO AGUILAR LÓPEZ
CONTRA: PARTIDO ACCION CIUDADANA
ELIZABETH FONSECA CORRALES
MARGARITA BOLANOS ARQUIN,y
JOSE ROBERTO JIMENEZ BARLETTA.
Señores Magistrados y señoras Magistradas:
Quienes suscriben, MINOR VARGAS BALDARES cédula 3-0194-0308, patólogo, elector, precandidato a Alcalde, JULIETA DOBLES IZAGUIRRE, cédula 1-312-144,profesora y escritora, electora y precandidata a Vice-alcalde, Gustavo Adolfo Martín Fernández, cédula 1-487-023, comerciante, elector, y precandidato a Vice-alcalde, GUILLERMO RAMÍREZ GARAY, Licenciado en Bellas Artes, cédula 9-066-805, elector, precandidato a Alcalde, Nora Hernández Arias, cédula 1-419-742, labor comunal voluntaria, electora, precandidata a Vice-alcalde, Orlando Aguilar López, abogado, cédula 1-388-893, elector, precandidato a Vice-alcalde, todos vecinos del Cantón Central de San José, de la Provincia de San José, en nuestra condición de miembros afiliados al PARTIDO ACCION CIUDADANA y en pleno ejercicio de los derechos y deberes que tal condición concede y exigen nos presentamos ante su Autoridad, en tiempo y forma, y con base en lo dispuesto por los artículos 225 a 231 y 233 al 239, todos del Código Electoral , a interponer formal Recurso de Amparo Electoral contra el Partido Acción Ciudadana en cabeza de su Comité Ejecutivo Nacional cuya integración conoce el Tribunal Supremo de Eleccciones por estar asi registrado ante Registro de Partidos Politicos del Registro Electoral y, en su condición personal, contra la Presidenta, la Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, y el Presidente del Comité Ejecutivo del Canton Central de San Jose, Elizabeth Fonseca Corrales, Margarita Bolanos Arquin y Jose Roberto Jiménez Barletta, todos de calidades conocidas en el Registro de Partidos Politicos, respectivamente; asi como, Acción de Nulidad de Acuerdos Partidarios, contra los acuerdos tomados en al Asamblea Cantonal del Cantón Central de San Jose. Para esta acción se indica que dentro del Partido Acción Ciudadana, no se ha instalado el órgano de resolución de conflictos que la ley exige ni existe en el estatuto método alguno de impugnación de las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que es materialmente imposible cumplir con el requisito del artículo 235 del código Electoral y con el agotamiento de los recursos internos pues estos no existen. Se recurre por las razones que adelante exponemos.
PRIMERO: El dia treinta y uno de julio dos mil diez, el Partido Acción Ciudadana, realiza la Asamblea Cantonal en el local del Cantón Central de San José, que se encuentra ubicado del Banco Nacional avenida diez cien metros al suroeste distrito Catedral del Cantón Central de San José.
SEGUNDO: Con fecha de recibido 13 de julio dell 2009, el Dr. Minor Vargas Baldares, Msc Julieta Dobles Izaguirre y Gustavo Adolfo Martín Fernández, presentan ante el Comité Ejecutivo Político del Partido Acción Ciudadana denuncia de varias irregularidades que se están suscitando dentro de las distritales del Cantón Central de San José, misiva que nunca fue contestada.
TERCERO: Con fecha 11 de julio y con misma fecha de recibido el Lic. Guillermo Ramírez Garay, presenta denuncia dirigida a la señora Margarita Bolaños, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, sobre las irregularidades suscitadas en la distrital celebrada en el distrito Hospital, convocada y presidida por el Ing. Roberto Jiménez Barletta, con fecha 10 de julio del año en curso y sobre la ingerencia de la Lic. Gloria Valerín en la misma. Asimismo presenta un adicional a su escrito con fecha 14 de julio del año en curso, tampoco esta denuncia ha sido RESUELTA a la fecha.
CUARTO: Que sabemos que ante el Tribunal Interno Electoral del Partido Acción Ciudadana, se presentó una impugnación por parte del delegado Juan de Dios Madrigal Guerrero de la distrital de San Sebastián, que fue sustituído sin haber existido debido proceso para hacerlo y que la misma tampoco ha sido procesada.
QUINTO: Para mayor irregularidad, se viola el artículo 62 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana que expresamente indica:
“ ARTÍCULO 62- Convocatoria a Asambleas.
Las asambleas del Partido Acción Ciudadana serán convocadas con un mínimo de ocho días naturales de antelación a iniciativa de la estructura de dirección correspondiente, o cuando lo solicite por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Asamblea.
La convocatoria, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que se efectuara la Asamblea se realizara mediante su publicación en al menos un medio de comunicación escrita de circulación nacional. (Párrafo modificado en Asamblea Nacional, celebrada el 21 de junio del 2008. Acta numero 10). ”
Con las fotocopias que aportamos (los originales las pueden pedir a las autoridades respectivas) podemos demostrar que a pesar de haberse solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones la autorización de la cantonal para el 31 de julio; y DE HABERSE HECHO LA RESPECTIVA PUBLICACIÓN en un periódico nacional, lo cierto fue que hasta el 29 de julio a las trece horas y cuarenta minutos, en una carta mal dirigida (ya que no existe Junta de Educación de la Escuela República de Chile, porque la misma pertenece a la Junta de Educación de San José) se solicitó el centro educativo para una Asamblea Nacional y no para una Cantonal; y con el objeto conocer de temas municipales y no para elegir puestos electorales.
Aportamos la copia de la nota dirigida por la Junta de Educación de San José con fecha treinta de julio de 2010, dirigida a Margarita Bolaños Arquin, Secretaria del Partido Acción Ciudadana, en la que se deniega el permiso, toda vez que existía un acuerdo previo de dicho centro educativo de no prestar el mismo para actividades extraeducativas. Acuerdo que conocía Daguer Hernández Vázquez quien era miembro activo de la Junta de Educación de San José y regidor actual de la Municipalidad del Cantón central del Partido Acción Ciudadana.
ESA DENEGATORIA FUE LA RAZÓN por la que la cantonal se realizó en otro lugar, incumpliéndose el Estatuto del Partido Acción Ciudadana, la ley Electoral y la Constitucional Política.
SEXTO: Que al momento de celebrarse la Cantonal no se dejaron votar los asambleístas que fueron elegidos en las distritales impugnadas, y el padrón del Tribunal Supremo de Elecciones, traía los nombres de los delegados que habían sido sustituidos en la distrital de Hospital de fecha 10 de julio 2010, de Catedral del 17 de julio y de San Sebastián 24 de julio, situación que nos parece inexplicable.
CONCLUSION
Podemos concluir enumerando los hechos relevantes y esenciales que sustenten el presente libelo: PRIMERO: No se dio ningún traslado a las denuncias interpuestas irrespetándose el debido procceso. SEGUNDO: No se respetó el Estatuto del Partido Acción Ciudadana y se cambió el lugar para la realización de la Cantonal por negligencia de las mismas estructuras, al no haberse solicitado el lugar conforme a la ley. TERCERO:Aparecen el día de la Cantonal padrones de delegados, que no incluyen los que fueron elegidos en tres distritales que habían sido impugnadas.
Por eo consideramos violentados nuestros derechos fundamentales y el respeto a la igualdad entre los miembros del partido y su derecho a la libre participación, especialmente los contenidos en los artículos 33, 98 de nuestra Constitución Política complementados por el artículo 50 del Código Electoral.
A la vez, consideramos violentados los principios reconocidos en el artículo 53 incisos a), b), c) y del artículo 54 incisos c), d), f) del mismo Código Electoral, ya que las actuaciones arbitrarias e injustificadas denunciadas mancillan nuestros deberes y derechos como miembros del Partido Acción Ciudadana.
PETITORIA
- Que el Tribunal acoja para su estudio esta gestión de Amparo Electoral y de acción de Nulidad de Acuerdos Partidarios.
- Que se declare con lugar el recurso de Amparo Electoral por haber sido violentados los derechos de los recurrentes y sus derechos fundamentales a la democracia interna y al derecho de participación política.
- Que se declare la Acción de Nulidad de los Acuerdos Partidarios, para que se tenga como absolutamente nula la Asamblea Cantonal realizada el dia 31 de julio 2010 en el local del Cantón Central de San José, del Banco Nacional cien metros al sur-oeste; Barrio Lujan, Distrito Catedral del Cantón Central de San José.
PRUEBAS
Como prueba de lo indicado solicitamos se ponga a disposición del Honorable Tribunal:
El informe oficial del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, que estuvo presente en la Asamblea Cantonal del Departamento de Partidos Políticos; y
El acta oficial del Partido Acción Ciudadana de la Asamblea realizada.
En ambos documentos se pueden determinar los hechos denunciados. Así mismo aporto copia de la solicitud de 29 julio del 2010 y respuesta de la Escuela y los reciibidos de las denuncias mencionadas.
FUNDAMENTOS
Artìculos constitucionales y del Código Electoral indicados en el presente recurso y artículo 19 y 62 del partido Accion Ciudadana.
NOTIFICACIONES
Al comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, en su Sede Central en SAN Pedro de Montes de Oca en la dirección electrónica que conste en el Tribunal Supremo de Elecciones como medio de notificación oficial. A los recurrentes al fax 2234- 6195.
FIRMAN
GUSTAVO A. MARTÍN FERNANDEZ LIC. GUILLERMO RODRIGUEZ
NORA HERNANDEZ ARIAS LIC. ORLANDO AGUILAR LÓPEZ
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