TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL Y ACCION DE NULIDAD DE ACUERDOS PARTIDARIOS.
DE: RICARDO OROZCO SABORIO,
EUGENE KLEE RAGISNSKY.
CONTRA: PARTIDO ACCION CIUDADANA
ELIZABETH FONSECA CORRALES
MARGARITA BOLANOS ARQUIN
JOSE ROBERTO JIMENEZ BARLETTA.
Señores Magistrados y señoras Magistradas:
Quienes suscriben, RICARDO OROZCO SABORIO cedula 1-312-144, ingeniero quimico, elector, y EUGENE KLEE RAGISNSKY, empresario, cedula 8-067-909, elector; ambos vecinos de San José, Distrito Carmen, en nuestra condición de miembros afiliados al PARTIDO ACCION CIUDADANA y en pleno ejercicio de los derechos y deberes que tal condición concede y exigen nos presentamos ante su Autoridad, en tiempo y forma, y con base en lo dispuesto por los artículos 225 a 231 y 233 al 239, todos del Código Electoral , a interponer formal Recurso de Amparo Electoral contra el Partido Acción Ciudadana en cabeza de su Comité Ejecutivo Nacional cuya integración conoce el Tribunal Supremo de Eleccciones por estar asi registrado ante Registro de Partidos Politicos del Registro Electoral y, en su condición personal, contra la Presidenta, la Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, y el Presidente del Comité Ejecutivo del Canton Central de San Jose, Elizabeth Fonseca Corrales, Margarita Bolanos Arquin y Jose Roberto Jimenez Barletta, todos de calidades conocidas en el Registro de Partidos Politicos, respectivamente; asi como, Accion de Nulidad de Acuerdos Partidarios, contra los acuerdos tomados en al Asamblea Cantonal del Cantón Central de San Jose. Para esta acción se indica que dentro del Partido acción Ciudadana, no se ha instalado el órgano de resolución de conflictos que la ley exige ni existe en el estatuto método alguno de impugnación de las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que es materialmente imposible cumplir con el requisito del artículo 235 del código Electoral y con el agotamiento de los recursos internos pues estos no existen. Se recurre por las razones que adelante exponemos.
Primero: El dia treinta y uno de julio dos mil diez, el Partido Acción Ciudadana, realiza la Asamblea Cantonal en el local del Cantón Central de San Jose avenida diez cien metros al suroeste (....?) distrito Catedral del Cantón Central de San José.
Segundo: La asamblea FUE PRESIDIDA por el señor José Roberto Jiménez Barletta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Cantonal.
Tercero: Que los señores Orozco Saborio y KleE Ragisnsky no fueron convocados por ningún medio escrito o telefónico a la cantonal precitada. Porque no existe convocatoria para ello donde se establezca la intención o la invitación para realizar una asamblea para el nombramiento de candidatos a puestos de elección popular por parte de Partido Acción Ciudadana DE PARTE Del Comité Ejecutivo Cantonal; lo que se extraña sobremanera, máxime que ambos (o sea los señores KLEE RAGISNSKY y OROZCO SABORIO) FUERon DESIGNADOS COMO delegados en el distrito Carmen, en una asamblea PRESIdida por Jiménez Barletta, como consta en el informe de Jefferson Valverde Céspedes entregado al licenciado Héctor Fernández Masis, director general del Registro Electoral, EN LA Asamblea realizada el sábado diez y nueve del julio del dos mil diez en el colegio México ubicaDO en Barrio Aranjuez, cuatrocientos metros AL Norte de la antigua Aduana del Cantón Central de
San José.
San José.
Cuarto: La exclusión impropia de la que fueron objeto los señores KLEE RAGISNSKY y OROZCO SABORIO a su derecho constitucional de elegir y ser elegidos incide directamente en todos los acuerdos incurridos.
Quinto: Para mayor irregularidad, se viola el artículo 62 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana que expresamente indica:
“ ARTÍCULO 62- Convocatoria a Asambleas.
Las asambleas del Partido Acción Ciudadana serán convocadas con un mínimo de ocho días naturales de antelación a iniciativa de la estructura de dirección correspondiente, o cuando lo solicite por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Asamblea.
La convocatoria, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que se efectuara la Asamblea se realizara mediante su publicación en al menos un medio de comunicación escrita de circulación nacional. (Párrafo modificado en Asamblea Nacional, celebrada el 21 de junio del 2008. Acta numero 10). ”
Con las fotocopias que aportamos (los originales las pueden pedir a las autoridades respectivas) podemos demostrar que a pesar de haberse solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones la autorización de la cantonal para el 31 de julio; y DE HABERSE HECHO LA RESPECTIVA publicación en un periódico nacional, lo cierto FUE hasta el 29 de julio A LAS trece horas y cuarenta MINUTOS, en una carta mal dirigida (ya que no existe Junta de Educación de la Escuela Republica de Chile, porque la misma pertenece a la Junta de Educación de San José) FUE que se solicitÓ el centro educativo para una Asamblea Nacional y no PARA una Cantonal; y CON EL OBJETO DE TOMAR (....?) municipales y no para elegir puestos electorales.
Aportamos la copia de la nota dirigida por la Junta de educación DE San José con fecha treinta de julio DE 2010, dirigida a Margarita Bolaños Arquin, Secretaria del Partido Acción Ciudadana, en LA QUE se deniega el permiso, toda vez que existía un acuerdo previo de dicho centro educativo de no prestar el mismo para actividades extraeducativas. Acuerdo que conocía Daguer Hernández Vázquez quien era miembro activo deLA Junta de Educación de San José y regidor actual DE LA Municipalidad del Cantón central del Partido Acción Ciudadana.
ESA DENEGATORIA FUE LA RAZÓN POR LA que la cantonal se realizó en otro lugar, incumpliéndose el Estatuto del Partido Acción, la ley Electoral y la Constitucional Política.
CONCLUSION
Podemos concluir ENUMERANDO LOS hechos relevantes y esenciales que sustenten el presente libelo: PRIMERO: No existe comunicación previa oficial para la realización u organización de la asamblea cantonal de parte del Partido Acción Ciudadana o de parte del comité Ejecutivos Cantonal ya que no existió comunicación escrita ni verbal. SEGUNDO: No se respetó el Estatuto del Partido Acción Ciudadana y se cambió el lugar para la realización de la misma por negligencia de las mismas estructuras, AL no haberse solicitado el lugar conforme a la ley.
Por ESo consideramos violentadoS nuestros derechos fundamentales y el respeto a la igualdad entre los miembros del partido y su derecho a la libre participación, especialmente los contenidos en los artículos 33, 98 de nuestra Constitución Política complementados por el artículo 50 del Código Electoral.
A la vez, consideramos violentados los principios reconocidos en el artículo 53 incisos a), b), c) y del artículo 54 incisos c), d), f) del mismo Código Electoral, ya que las actuaciones arbitrarias e injustificadas denunciadas mancillan nuestros deberes y derechos como miembros del Partido Acción Ciudadana.
PETITORIA
- Que el Tribunal acoja para su estudio esta gestión de Amparo Electoral y DE acción de Nulidad de Acuerdos Partidarios.
- Que se declare con lugar el recurso de Amparo Electoral por haber sido violentados los derechos de los recurrentes y sus derechos fundamentales a la democracia interna y al derecho de participación política.
- Que se declare la Acción de Nulidad de los Acuerdos Partidarios, para que se tenga como absolutamente nula la Asamblea Cantonal realizada el dia 31 de julio 2010 en el local del Cantón Central de San José, del Banco Nacional cien metros al sur-oeste; Barrio Lujan, Distrito Catedral del Cantón Central de San José.
- Que se ORDENE expresamente al Partido Acción Ciudadana QUE se abstenga de realizar la Asamblea Cantonal de San José, hasta tanto no se resuelva el presente asunto.
PRUEBAS
Como prueba de lo indicado solicitAMOS se ponga a disposición del Honorable Tribunal el informe oficial del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, que estuvo presente en la Asamblea Cantonal del Departamento de Partidos Políticos; Y
El acta oficial del Partido Acción Ciudadana de la Asamblea realizada.
En ambos documentos se pueden determinar los hechos denunciados. Así mismo aporto copia de la solicitud de 29 julio del 2010 y respuesta de la Escuela.
FUNDAMENTOS
Artículo constitucionales y del Codigo Electoral indicados en el presente recurso y artículo 19 y 62 del partido Accion Ciudadna.
NOTIFICACIONES
Al comité Ejecutivo del Partido Acción CiudaDANA en su Sede Central en SAN Pedro de Montes de Oca EN la diRECCIÓN ElectrÓNICA que conste en el TriBUnAL Supremo de EleccIONES como medio de nottifICACIÓN oficIAL. A los recurrentes al fax 2234- 6195.
FIRMAN
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